Reglamento (UE) 2024/1689
Reglamento IA: qué se aplica a su empresa y desde cuándo.
El Reglamento europeo de inteligencia artificial se aplica directamente en España, sin transposición, y afecta a las empresas que utilizan IA («responsables del despliegue»), no solo a las que la desarrollan. Fechas que debe conocer una pyme:
Calendario de aplicación del Reglamento europeo de IA para una pyme| Fecha | Qué se aplica |
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| 2 de febrero de 2025 | Prácticas prohibidas (art. 5). Obligación de alfabetización en IA del personal (art. 4) — el ómnibus digital de 2026 ha suavizado su formulación, pero la obligación se mantiene. |
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| 2 de agosto de 2025 | Gobernanza, obligaciones de los modelos de uso general, régimen sancionador. |
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| 2 de agosto de 2026 | Transparencia (art. 50): informar a las personas de que interactúan con una IA, marcar los contenidos generados, etiquetar los deepfakes. Período de gracia hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado de los sistemas ya en el mercado. |
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| 2 de diciembre de 2027 | Obligaciones de «alto riesgo» del Anexo III (selección de personal, evaluación de trabajadores, scoring, servicios esenciales), aplazadas por el ómnibus digital. |
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| 2 de agosto de 2028 | Alto riesgo del Anexo I (IA integrada en productos regulados). |
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El RGPD y la LOPDGDD se aplican en paralelo a cada dato personal introducido en una herramienta de IA. Las sanciones previstas por el Reglamento llegan hasta 35 M€ o el 7 % del volumen de negocio mundial según la infracción; para las pymes se aplica el importe menor de los dos. En España, la supervisión corresponde a las autoridades competentes (AESIA y AEPD principalmente); el proyecto de ley orgánica sobre el buen uso y la gobernanza de la IA, en tramitación, fijará el régimen sancionador nacional cuando entre en vigor.
Esta información se ofrece con carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte también nuestro calendario AI Act detallado.