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Cumplimiento y AI Act

Artículo 50 del AI Act: transparencia de contenidos IA, qué debe hacer su pyme desde el 2 de agosto de 2026

Chatbot en su web, imágenes generadas, vídeos con avatar, textos redactados con ChatGPT: el artículo 50 del Reglamento de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Las cuatro obligaciones, quién responde de cada una (proveedor o pyme), las excepciones, el plazo del 2 de diciembre de 2026 y un plan de media jornada.

Publicado el 11 min de lecturaPor Jonathan Adam

Artículo normativo

Fechas y obligaciones tal como se conocían en la fecha de publicación (15 de octubre de 2026). El calendario verificado y fechado figura en nuestra página Reglamento IA: calendario 2024–2028.

Artículo 50 del AI Act: transparencia de contenidos IA, qué debe hacer su pyme desde el 2 de agosto de 2026

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, el AI Act. Es la primera obligación del Reglamento que afecta directamente a lo que su pyme muestra al público: el chatbot de su web, las imágenes generadas para redes sociales, el vídeo de presentación con un avatar, el artículo de blog redactado con ChatGPT o Copilot.

A diferencia del alto riesgo, aplazado al 2 de diciembre de 2027 por el ómnibus digital, la transparencia no se ha movido. Esta guía ordena lo esencial: las cuatro obligaciones del artículo 50, quién responde de cada una (su proveedor o usted), las excepciones que le interesan y cómo ponerse al día en media jornada.

Por qué el artículo 50 afecta a una pyme de 15 personas

El Reglamento distingue entre el «proveedor» (quien desarrolla el sistema de IA) y el «responsable del despliegue» (quien lo utiliza en un contexto profesional). Una pyme que instala un chatbot en su web, genera imágenes con una herramienta de IA o publica textos producidos con Gemini es responsable del despliegue. No queda fuera del artículo 50 por no haber desarrollado nada.

El artículo 50 pertenece a la categoría de «riesgo limitado». Sus obligaciones son ligeras comparadas con el alto riesgo. Pero son visibles: la ausencia de aviso en un chatbot o un vídeo generado sin etiqueta se comprueba desde cualquier navegador. Es justo lo que mirará un cliente grande antes de firmar, un competidor o la AESIA.

Y las fechas ya son definitivas. El ómnibus digital sobre IA se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 como Reglamento (UE) 2026/1744 y está en vigor desde el 27 de julio. No aplaza el artículo 50. Solo concede un plazo, hasta el 2 de diciembre de 2026, a los proveedores de sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto, y únicamente para el marcado técnico de sus contenidos.

Las cuatro obligaciones del artículo 50 y quién responde de cada una

1. Avisar de que se habla con una IA (art. 50.1)

Quién responde: el proveedor del sistema.

Qué significa: un chatbot, un asistente de voz o un agente conversacional debe estar diseñado para que la persona sepa que interactúa con una IA. Excepción: cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada y atenta.

Qué cambia para usted: no es el proveedor de su chatbot, pero sí responde de cómo está implantado en su web. Si el fabricante incluyó el aviso y usted lo escondió al personalizar la ventana, el problema es suyo. Compruebe que aparece un mensaje claro desde el primer intercambio («Está hablando con un asistente virtual») y que existe una vía para hablar con una persona.

2. Marcar los contenidos generados de forma legible por máquina (art. 50.2)

Quién responde: el proveedor del sistema generativo.

Qué significa: los textos, imágenes, audios y vídeos generados por IA deben llevar un marcado en formato legible por máquina (marca de agua digital, metadatos, identificadores criptográficos), «en la medida en que sea técnicamente viable». Los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026.

Qué cambia para usted: dos reflejos. Primero, elegir herramientas cuyo fabricante documente ese marcado. Segundo, no eliminarlo: exportar una imagen generada y recomprimirla con una herramienta que borra los metadatos equivale a borrar el marcado. No es su obligación legal directa, pero sí su exposición si hay un litigio.

3. Informar a las personas expuestas a reconocimiento de emociones o categorización biométrica (art. 50.3)

Quién responde: el responsable del despliegue.

Qué significa: si utiliza un sistema que analiza emociones o clasifica a personas por datos biométricos, debe informar a las personas afectadas.

Qué cambia para usted: para la gran mayoría de las pymes, nada. Cuidado con el análisis de vídeo en tienda o del tono de voz en un centro de llamadas: pueden entrar en este perímetro, y el reconocimiento de emociones en el trabajo está prohibido por el artículo 5 desde el 2 de febrero de 2025.

4. Etiquetar las ultrafalsificaciones y ciertos textos generados (art. 50.4)

Quién responde: el responsable del despliegue. Es el apartado que más le afecta.

Qué significa: dos supuestos.

  • Las ultrafalsificaciones (deepfakes): toda imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se parezca a personas, objetos, lugares o hechos reales y pueda parecer auténtico debe indicar que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. Un vídeo de presentación con un avatar de su gerente, una voz clonada en su centralita, una imagen «fotorrealista» de un showroom que no existe: etiquetado obligatorio.
  • Los textos de interés público: un texto generado por IA que se publica para informar al público sobre asuntos de interés general debe señalarse como tal. Excepción principal: el texto ha pasado por un control editorial humano y una persona o entidad asume la responsabilidad editorial.

Las excepciones útiles: los contenidos manifiestamente artísticos, creativos, satíricos o de ficción tienen una divulgación atenuada, que no debe perjudicar la obra. Y un retoque corriente (recorte, corrección de luz) no es una ultrafalsificación.

Tabla: sus contenidos, la obligación y la buena práctica

Su situación Apartado Quién responde Qué hace en la práctica
Chatbot o asistente de voz en su web o centralita 50.1 Proveedor (usted verifica la implantación) Aviso «asistente de IA» desde el primer mensaje y opción de hablar con una persona
Imágenes generadas para redes, web o catálogos 50.2 y 50.4 si son realistas Proveedor para el marcado; usted para etiquetar las ultrafalsificaciones Herramienta que marca los archivos, conservación de metadatos, mención «imagen generada por IA» si puede pasar por una foto real
Vídeo con avatar, voz clonada o doblaje por IA 50.4 Usted Mención visible o audible al inicio del contenido
Artículo de blog, boletín o ficha de producto redactados con IA y revisados 50.4, excepción editorial Usted Revisión humana documentada y responsabilidad editorial asumida (autor identificado); la mención no es exigible
Nota de prensa o noticia generada y publicada sin revisión 50.4 Usted Mención «contenido generado por IA» o implantar la revisión
Análisis de emociones en tienda, en entrevista o en centro de llamadas 50.3 y art. 5 Usted Información a las personas; comprobar que ningún uso está prohibido

Esta tabla sigue la lógica del registro de sistemas de IA del Kit de Cumplimiento AI Act para pymes: cada herramienta inscrita con su nivel de riesgo, las obligaciones que le corresponden y la persona responsable de aplicarlas.

El código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado: lo que debe retener

La Comisión Europea publicó el 10 de junio de 2026 la versión final del código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA. La adhesión es voluntaria. La AESIA lo recomienda como forma simplificada de demostrar el cumplimiento y advierte de que quien no se adhiera deberá acreditarlo por otros medios y podría recibir más solicitudes de información de las autoridades de vigilancia.

Para una pyme responsable del despliegue, el código deja tres ideas claras. El marcado técnico (marca de agua, metadatos) es cosa del proveedor; el etiquetado visible de las ultrafalsificaciones es cosa de quien las publica. La etiqueta debe ser perceptible desde la primera exposición, de forma visual o sonora; el código propone un icono común de la UE y menciones del tipo «Generado por IA» o «Modificado por IA». Y un texto revisado y asumido por un responsable identificado no necesita mención.

Tres casos de pymes españolas

Ejemplos ilustrativos, construidos a partir de situaciones habituales en nuestras auditorías.

Caso 1: inmobiliaria de Valencia, 12 personas, imágenes generadas

La agencia usa un generador de imágenes para amueblar virtualmente pisos vacíos (home staging virtual). Una imagen de home staging aplicada a un piso real es un contenido manipulado que puede parecer auténtico: etiquetado obligatorio («imagen retocada con IA, a título ilustrativo»). Los ambientes genéricos, sin vínculo con un inmueble concreto, entran más bien en la ilustración creativa. Regla interna adoptada: mención sistemática en toda imagen asociada a un inmueble en venta o alquiler.

Caso 2: asesoría de Sevilla, 25 personas, chatbot y boletín

La asesoría tiene un chatbot de cita previa en su web y envía un boletín fiscal mensual redactado con ayuda de una IA. Para el chatbot: comprobación de que el primer mensaje anuncia un asistente virtual y de que existe un enlace «hablar con un asesor». Para el boletín: lo revisa y firma el socio responsable, que asume la responsabilidad editorial. No se exige mención, pero el procedimiento de revisión queda escrito en la política de uso de IA, para poder demostrarlo.

Caso 3: pyme industrial de Vitoria, 80 personas, vídeo con avatar

El departamento de marketing ha producido un vídeo de seguridad para las visitas a planta, presentado por un avatar generado a partir del responsable de prevención, con su voz clonada. Es una ultrafalsificación en el sentido del artículo 50, aunque la persona haya dado su consentimiento. Basta una mención al inicio del vídeo («Vídeo realizado con un avatar generado por IA»). El consentimiento escrito del trabajador se conserva por el RGPD y por el derecho a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982).

Cumplir el artículo 50 en media jornada

Esta es la secuencia que aplicamos con las pymes. Supone que ya tiene un inventario de sus herramientas de IA; si no es el caso, empiece por la checklist gratuita AI Act para pymes, que le sitúa en tres minutos.

Hora 1: inventario de puntos de contacto. Liste todo lo que sale de la empresa y donde interviene la IA: chatbot, centralita, redes sociales, web, catálogos, vídeos, boletines, notas de prensa. Para cada punto, anote la herramienta, el tipo de contenido y la persona responsable.

Hora 2: verificación de proveedores. Para cada herramienta generativa y cada chatbot, localice en la documentación del fabricante qué hace respecto al artículo 50 (aviso automático, marcado de archivos, adhesión al código de buenas prácticas). Anótelo en su registro. Si el fabricante no dice nada, pregúntelo por escrito y guarde la respuesta.

Hora 3: reglas de etiquetado. Escriba tres reglas sencillas en sus normas de uso de la IA generativa: cuándo la mención es obligatoria (ultrafalsificaciones, contenidos no revisados), qué fórmula se usa y quién valida. Añada una regla de conservación de metadatos para las imágenes. Nuestro artículo sobre la política de uso de IA en la empresa detalla la sección de transparencia.

Hora 4: actualización y prueba. Añada el aviso al chatbot si falta, corrija los contenidos en línea afectados, informe a marketing y comunicación en quince minutos y feche todo. Fije una revisión antes del 2 de diciembre de 2026.

Estas reglas encajan en la sección «Transparencia» de su política de IA. Si parte de cero, el Kit de Cumplimiento AI Act para pymes contiene la política corporativa, las normas de uso con las cláusulas de etiquetado, el registro de sistemas de IA y el módulo de formación de 45 minutos, listos para personalizar.

Artículo 50, artículo 4 y RGPD: los tres se suman

El artículo 50 no sustituye a nada. El artículo 4 (alfabetización en IA del personal) se aplica desde el 2 de febrero de 2025: sus equipos deben saber qué es una ultrafalsificación y por qué se etiqueta; si no, la regla no se aplicará. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el artículo 4 del AI Act. El RGPD y la LOPDGDD se aplican en cuanto un chatbot recoge un nombre o un correo electrónico, y en cuanto una voz o un rostro real sirven para generar un contenido. Una pyme que trata los tres bloques en una sola política y un solo registro gana tiempo y evita contradicciones.

Sanciones y quién vigila en España

El incumplimiento del artículo 50 está en el tramo intermedio del Reglamento: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual mundial. Las prácticas prohibidas del artículo 5 llegan hasta 35 millones o el 7 %. Para las pymes se aplica el menor de los dos importes.

En España, la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) es la autoridad de vigilancia de referencia para el artículo 50, y la AEPD interviene cuando hay datos personales de por medio, como ocurre con las voces y los rostros reales. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que debía fijar el régimen sancionador nacional, decayó con la disolución de las Cortes en octubre de 2026 y tendrá que presentarse de nuevo en la próxima legislatura. Cuando una futura ley entre en vigor, precisará quién sanciona y cómo. Sus obligaciones, mientras tanto, son las del Reglamento, y ya se aplican.

En la práctica, el primer riesgo no es la multa. Es el requerimiento de una autoridad, la denuncia de un competidor o el cliente grande que le pide su política de transparencia antes de firmar. Si quiere saber en qué punto está antes de que se lo pregunten, la Auditoría Estratégica de IA revisa sus herramientas, sus contenidos publicados y sus prioridades en una sesión de dos horas, con informe escrito.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que escribir «generado por IA» en cada artículo de blog redactado con ChatGPT?

No, si el texto lo ha revisado una persona y alguien (una persona o la empresa) asume la responsabilidad editorial: autor identificado y validación antes de publicar. La obligación de etiquetar textos se dirige a los contenidos publicados para informar al público sobre asuntos de interés general y difundidos sin ese control editorial. Documente su procedimiento de revisión para poder demostrarlo.

Mi chatbot lo instaló un proveedor externo. ¿Quién responde del aviso «está hablando con una IA»?

El diseño de la función corresponde al proveedor del sistema. Su correcta implantación en su web le corresponde a usted como responsable del despliegue. Compruebe que el aviso está activo, visible desde el primer mensaje y que no se desactivó al personalizar la ventana.

¿Una imagen generada por IA para ilustrar una publicación en LinkedIn es una ultrafalsificación?

Solo si representa a personas, lugares, objetos o hechos reales de forma que parezca auténtica. Una ilustración abstracta o claramente estilizada no lo es. Una imagen «fotorrealista» de sus oficinas, de sus productos o de un empleado sí lo es y debe llevar una mención. En caso de duda, mencione.

¿Qué ocurre el 2 de diciembre de 2026?

Termina el plazo transitorio concedido a los proveedores para el marcado legible por máquina de los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026. Para una pyme, es la fecha en que debe comprobar que todas sus herramientas generativas marcan sus contenidos. Sus propias obligaciones de etiquetado se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Ese mismo día empiezan a aplicarse, además, las nuevas prohibiciones del artículo 5 introducidas por el ómnibus (generación de contenidos íntimos no consentidos).

¿El ómnibus digital ha aplazado el artículo 50?

No. El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó las obligaciones del alto riesgo (Anexo III al 2 de diciembre de 2027, Anexo I al 2 de agosto de 2028). El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, como estaba previsto.

Para seguir leyendo


Este artículo se ofrece con carácter general, a fecha de 15 de octubre de 2026, y no constituye asesoramiento jurídico. Los casos prácticos son ilustrativos. El proyecto de ley orgánica española se menciona como decaído tras la disolución de las Cortes; cuando una futura ley entre en vigor, revise esta información. Adapte el contenido a su situación y, si es necesario, hágalo validar por un profesional.

Esta información se ofrece con carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Adáptela a su situación y, si es necesario, hágala validar por un profesional.

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Jonathan Adam, fundador de The IA Officer

El autor

Jonathan Adam, fundador de The IA Officer

Veinte años en el SaaS y el comercio electrónico (producto, tecnología, dirección). Fundador de Valdem Corp SL (Madrid), interviene en España y Francia, en español, francés e inglés.

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